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Industry News

Puerto Asís Makes Undisclosed Investment in Argentina’s uSound (en español)

21 August 2018

Puerto Asís made an undisclosed investment in Argentina’s uSound, a manufacturer of solutions to improve hearing for people with limited resources.

(LexLatin) La empresa uSound, una desarrolladora de soluciones digitales de audición, logró un acuerdo de financiamiento, bajo el modelo de deuda convertible, con Puerto Asís Investments, un fondo privado de inversión filial de la Organización Román. El monto del acuerdo no fue revelado.

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen asesoró al fondo Puerto Asís Investments en todos los aspectos relacionados con el acuerdo de financiamiento.

El convenio es relevante, según Pérez Alati, porque uSound es una fabricante de soluciones para mejorar la audición para personas con recursos limitados.

Los auriculares de esta tecnológica parten de una aplicación descargable que practica, en primer lugar, un test auditivo automático al usuario. Con los resultados, la herramienta configura los equipos de acuerdo con las necesidades específicas del escucha.

Además, la aplicación se adapta a diferentes ambientes, en función de los niveles de ruido para facilitar al usuario los mejores niveles de audición.

Según la firma, estos dispositivos mejoran la audición entre 70 % y 100 %, gracias a la personalización; poseen las mismas características de los audífonos comunes, “pero a menos de la mitad del costo” y se configuran fácilmente con los smartphones más comunes.

Pérez Alati indicó que el acuerdo incluye condiciones como un plazo lock up, que consiste en un período donde no puede entrar otro inversionista al negocio financiado, para proteger los intereses del aportante de capital.

Además, como se trata de un acuerdo de deuda convertible, también se incluyeron mecanismos de protección de las posibles condiciones de salida del inversionista, comodrag alone -que consiste en que, cuando un tercero realiza una oferta de compra de la sociedad por la totalidad del capital social, el socio que tenga el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador- y un pacto de opción de venta.